MEDICINA DEL TRABAJO

MEDICINA DEL TRABAJO – VIGILANCIA DE LA SALUD

El empresario ha de garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función a los riesgos inherentes al trabajo que desempeñen.

La Medicina del Trabajo forma parte, como refleja la propia la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre y el R.D. 39/1997 de 17 de Enero por el que se aprueba el reglamento de los Servicios de Prevención, del grupo de Especialidades Preventivas que componen la Prevención de Riesgos Laborales.

El personal sanitario de PREVENLABUR lleva a cabo específicamente, además de las actividades de coordinación con los demás integrantes del Servicio de Prevención de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, las siguientes funciones:

 

    • Vigilancia de la Salud de los trabajadores: Reconocimientos Médicos específicos (emisión de certificados de aptitud médica) y análisis con criterios epidemiológicos de los resultados de los mismos.
    • Elaboración de la Historia Clínica-laboral: Reconocimiento Inicial, por cambio de puesto, o Reconocimientos Periódicos.
    • Estudio de las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores para poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.
    • Promoción de la salud en el lugar de trabajo.
    • Asistencia de primeros auxilios y urgencias.
    • Colaboración con las autoridades sanitarias para proveer el Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral.
    • Campañas de vacunación.
    • Especial atención a trabajadoras embarazadas, menores de edad y trabajadores especialmente sensibles.

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