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Planes de Seguridad y Salud

En base al R.D. 1627/1997 de 24 de Octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, todo Contratista (persona física o jurídica que asume contractualmente ante el Promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato) tiene la obligación de presentar un Plan de Seguridad y Salud para su posterior aprobación por el Coordinador de Seguridad y Salud en la obra.
PREVENLABUR cuenta con técnicos especializados en la elaboración de dichos Planes de Seguridad y Salud en coherencia con el Proyecto de Obra y en base al Estudio de Seguridad y Salud, integrando en él las actualizaciones y modificaciones que se consideren oportunas sin que implique una disminución de los niveles de protección previstos en el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud.

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